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COSTA RICA

– A partir de la fecha en que el asegurado es declarado inválido por la Comisión Calificadora y haya dejado de realizar su actividad o deje de percibir el subsidio del Seguro de Salud.  A partir de la fecha que fije la resolución judicial, si se trata de una prestación concedida tras una reclamación judicial.

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VENEZUELA

El derecho a percibir la pensión se causará siempre que el asegurado tenga acreditadas:  No menos de 100 cotizaciones semanales en los 3 últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez;  Un mínimo de 250 semanas cotizadas. Cuando el asegurado sea menor de 35 años, el mínimo de 250 cotizaciones semanales se reducirá […]

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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones: El monto de la pensión mensual de invalidez, en los casos considerados en los incisos a) a d) del epígrafe 5, será igual al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres, el porcentaje se incrementará en 1% por […]

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HONDURAS

Se entiende por salario para efectos de la aplicación de la ley del seguro social, todas las remuneraciones que gane el trabajador asalariado ya sea en dinero o en especie.

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CHILE

En el Régimen de Capitalización Individual, la cuantía de la pensión está determinada en Unidades de Fomento, las que se ajustan diariamente según la variación del Índice de Precios del Consumo. En cuanto a las pensiones del Antiguo Sistema, éstas se reajustan automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios […]

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COSTA RICA

– Ley 17, de 22.10.43.  Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, núm. 6.892, de 7.02.95, con vigencia desde el 1.02.95, y sus reformas posteriores.

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BOLIVIA

La situación de un asegurado que, después de su tratamiento por enfermedad común, maternidad o accidente no profesional, es declarado inválido, con una incapacidad para el trabajo superior al 60%. En esta situación, se tiene derecho a una pensión (renta), siempre que se cumplan las demás condiciones.

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URUGUAY

Subsidio transitorio por incapacidad parcial:  Incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual sobrevenida en actividad o en períodos de inactividad protegida, cualquiera que sea la causa que la origine. Jubilación por incapacidad total:  Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo ocurrida a causa o con ocasión del trabajo o en forma ajena […]

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PARAGUAY

Trabajadores afiliados al IPS, que sufran una incapacidad parcial o total para el trabajo habitual, por razones ajenas a la actividad profesional.

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