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ARGENTINA

– Tanto los Retiros Transitorios como Definitivos por Invalidez otorgados por el régimen de Reparto se ajustan anualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuesto General de la Nación.  Los Retiros Transitorios por Invalidez, otorgados por el Régimen de Capitalización, se ajustan de acuerdo a la variación del valor de la cuota […]

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COSTA RICA

Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (SVIM) entró en funcionamiento el 1.01.47.

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BRASIL

– Constitución Federal de 1988.  Ley 8.212, de 24.07.91.  Ley 8.213, de 24.07.91.  Ley 8.742, de 7.11.93.  Ley 9.032, de 28.04.95.

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URUGUAY

– Art. 67 de la Constitución de la República.  Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995, entra en vigencia el 1.º de abril de 1996. En lo referente a prestaciones asistenciales no contributivas, la vigencia es a partir del 1.º de enero de 1997.

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PARAGUAY

– Prestaciones contributivas: Se considera inválido al asegurado que, a consecuencia de una enfermedad de carácter fortuito no profesional, por senilidad o vejez prematura, o accidente no laboral, no puede procurarse un tercio de su remuneración habitual. El carácter de esta pensión puede ser temporal o definitiva.  Prestación asistencial no contributiva: Servicios de salud para […]

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HONDURAS

Los trabajadores particulares que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración.

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ECUADOR

Jubilación por Invalidez:  La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de 60 imposiciones mensuales, de las cuales un mínimo de 6 han de ser inmediatamente previas a la incapacidad. […]

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CHILE

– En el Antiguo Sistema de Reparto en extinción, desde la declaración de la invalidez por la COMPIN.  En el sistema AFP, la calificación de la invalidez, sea parcial o total, es provisional durante los tres primeros años.

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VENEZUELA

De inmediato, si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, después del 5.º año de haberse declarado la incapacidad parcial.

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PORTUGAL

– 5 años civiles, consecutivos o interrumpidos, con remuneraciones cotizadas. (3)  Período mínimo de cotización: 5 años civiles, consecutivos o interrumpidos, con remuneraciones registradas. Se considerarán los años civiles que el total de días de remuneraciones registradas sea igual o superior a 120 días.  Existen períodos de cotización más reducidos para ciertas enfermedades crónicas (por […]

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