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PANAMÁ

El salario base mensual para la Pensión de Invalidez, se calculará de la misma forma que para la Pensión de Retiro por Vejez.

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ESPAÑA

– Las prestaciones por una invalidez permanente absoluta y gran invalidez están exentas de imposición fiscal.  Las restantes prestaciones son imponibles en su totalidad.

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COSTA RICA

No es automática, ni anual. La actualización de las prestaciones depende de la resolución de la Junta Directiva de la CCSS, en base a estudios actuariales y en función de los cambios de los salarios y del coste de la vida experimentados en el período anterior. En los últimos años, se han llevado a cabo […]

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CHILE

Régimen de Capitalización Individual:  Invalidez total: pérdida de capacidad de trabajo, de al menos dos tercios.  Invalidez parcial: pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios. En el Antiguo Sistema de Pensiones, cada uno de los regímenes que lo integran contempla su propia definición de la […]

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ARGENTINA

Se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.

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NICARAGUA

– Se requiere un mínimo de 150 cotizaciones dentro de los últimos 6 años cotizados, que precedan a la fecha de la declaración de invalidez.  No tener el solicitante 60 años de edad.

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CHILE

– En el Régimen de Capitalización Individual no hay, salvo para acceder a la pensión mínima garantizada por el Estado. Se requieren como mínimo 2 años de cotizaciones dentro de los últimos 5 años, o estar cotizando en el caso de que la invalidez se produzca por accidente o completar 10 años de cotizaciones efectivas. […]

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BRASIL

La pensión equivale a una renta mensual correspondiente al 100% de la base reguladora. Esta cuantía se incrementa un 25% si el asegurado necesita la asistencia permanente de otra persona, cesando con la muerte el mismo, y sin incorporarse a a cuantía de la pensión. Cuantía mínima: R$ 240,00). Cuantía máxima: R$ 1.869,34.

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