PANAMÁ
El salario base mensual para la Pensión de Invalidez, se calculará de la misma forma que para la Pensión de Retiro por Vejez.
El salario base mensual para la Pensión de Invalidez, se calculará de la misma forma que para la Pensión de Retiro por Vejez.
– Las prestaciones por una invalidez permanente absoluta y gran invalidez están exentas de imposición fiscal. Las restantes prestaciones son imponibles en su totalidad.
No es automática, ni anual. La actualización de las prestaciones depende de la resolución de la Junta Directiva de la CCSS, en base a estudios actuariales y en función de los cambios de los salarios y del coste de la vida experimentados en el período anterior. En los últimos años, se han llevado a cabo […]
Régimen de Capitalización Individual: Invalidez total: pérdida de capacidad de trabajo, de al menos dos tercios. Invalidez parcial: pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios. En el Antiguo Sistema de Pensiones, cada uno de los regímenes que lo integran contempla su propia definición de la […]
Se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.
– Se requiere un mínimo de 150 cotizaciones dentro de los últimos 6 años cotizados, que precedan a la fecha de la declaración de invalidez. No tener el solicitante 60 años de edad.
– En el Régimen de Capitalización Individual no hay, salvo para acceder a la pensión mínima garantizada por el Estado. Se requieren como mínimo 2 años de cotizaciones dentro de los últimos 5 años, o estar cotizando en el caso de que la invalidez se produzca por accidente o completar 10 años de cotizaciones efectivas. […]
La pensión equivale a una renta mensual correspondiente al 100% de la base reguladora. Esta cuantía se incrementa un 25% si el asegurado necesita la asistencia permanente de otra persona, cesando con la muerte el mismo, y sin incorporarse a a cuantía de la pensión. Cuantía mínima: R$ 240,00). Cuantía máxima: R$ 1.869,34.
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