– Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio. Decreto 3.158, de 23 de diciembre de 1966. Orden del Ministerio de Trabajo de 15 de abril de 1969. Real Decreto 1300/1985, de 22 de julio. Orden de 18 de enero de 1996.
– Se considera inválido al trabajador por cuenta ajena o propia que, en razón de la alteración de estado físico o mental, pierde las 2/3 partes o más de capacidad de desempeño laboral y no puede, por tanto, obtener una remuneración suficiente. También se incluye a las personas declaradas en estado de incurables o con […]
Los beneficiarios del Régimen General de Previsión Social (RGPS), definidos como asegurados.
Subsidio transitorio por incapacidad parcial: Trabajadores afiliados al BPS. Jubilación por incapacidad total: Trabajadores afiliados al BPS. Pensión a la vejez e invalidez: Cobertura selectiva, sujeta a examen de ingresos.
Jubilación por invalidez Debe acreditarse el hecho de no poder procurarse una remuneración equivalente a un tercio de la remuneración habitual de un trabajador del mismo sexo, con la misma formación y capacidad que se desempeñe en la misma región. Se pierde el derecho a la pensión, siendo menor de 60 años y habiendo recuperado […]
A partir del la fecha en que el médico evaluador dictamina el estado de invalidez, así como el grado correspondiente.
El período de calificación exigido en la invalidez de origen común, esta fijado en una escala que determina los años de servicios en proporción a la edad del trabajador. El más joven requiere, lógicamente, menos años de servicios. La escala fluctúa entre 0 y 15 años de trabajo en los hombres y es más beneficiosa […]
– Cuando la disminución de la capacidad laboral es igual o superior al 50% e inferior al 66%, el 45% del Ingreso base de liquidación, más el 1,5% de dicho ingreso, por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviera acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización. Cuando la disminución en […]
– Cuando el trabajador es calificado como cotizante regular, el importe del Retiro Transitorio por Invalidez es equivalente al 70% del Ingreso Base. Dicho Ingreso Base se calcula como el promedio de las remuneraciones y/o ingresos presuntos que el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia haya percibido durante los 60 meses anteriores a […]
(4) Equivale a los siguientes importes: 20 años de cotización: 2% x N x RR. N = núm. de años de cotización acreditados. RR = salario de referencia. Más de 20 años cotizados: tasa regresiva variable entre 2,3% y 2% aplicadas a intervalos de RR, actualizadas conforme al salario nacional, variando entre 1,1 y 8 […]
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.