Publicado por: Secretaría General OISS
Todos los trabajadores con obligación de aporte y los
afiliados voluntarios al Sistema tienen derecho al seguro de
invalidez.
Se considera inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física o mental, se halle incapacitado para
procurarse por medio de un trabajo proporcionado a su
capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica, una
remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la
remuneración habitual que un trabajador sano y de condiciones análogas obtenga en la misma región.
Se otorga el subsidio transitorio por invalidez, la jubilación por invalidez y la prestación asistencia no contributiva por invalidez.
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28 de marzo de 2023, La Paz, Bolivia. El pasado lunes 27 de marzo de la gestión en curso, la Delegación Nacional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en Bolivia participó de los actos conmemorativos de los 50 aniversario de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Asistió el Coordinador de la […]
24 de marzo de 2023 – Prensa ‘El País’.
24 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘Tiempo de Noticias’.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘El Informador’.
16 de marzo de 2023 – Ministerio del Trabajo de Colombia.
17 de marzo de 2023 – ILUNION.
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