-Accidentes de trabajo: cotización exclusiva a cargo de los empleadores. Enfermedades profesionales: Cotizaciones de los empresarios. Cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia que hayan elegido tener cubierta esta prestación.
Cotizaciones al IVSS de los empleadores y trabajadores en relación de dependencia, y de los trabajadores no dependientes al Seguro Facultativo.
Prestación asistencia: cotización del empleados y de los asegurados voluntarios. Subsidio por maternidad: cotización del asegurado obligatorio voluntario.
-Régimen Público: Cotizaciones de empleadores y trabajadores. Régimen Privado: Cotizaciones de empleadores y trabajadores.
I) Los empleadores cotizan en promedio el 7,2% de la remuneración de sus trabajadores, sujeta a un tope mensual equivalente a 60 veces el valor del aporte medio previsional obligatorio del Módulo Previsional (MOPRE) (1). II) Los trabajadores por cuenta ajena cotizan el 6% de su remuneración, sujeta al mismo tope.
El Seguro familiar de Salud del Régimen Contributivo se financia mediante la cotización del 10% del salario cotizable de la siguiente manera: un 7% a cargo del empleador y un 3% cargo del afiliado. Siendo la base de cotización para los trabajadores dependientes el que define el artículo 192 del Código de Trabajo. Y en […]
(2) La población no asegurada está a cargo del Ministerio de Salud, y su financiación corre a cargo del Presupuesto del Estado. Para la población asegurada en la CSS, la cotización a los regímenes de IVM. Enfermedad y Maternidad, varia según una escala (vid. Nota 1).
Cinco por ciento (5%) para el empleador, de 2.5% para el trabajador y de 0.5% para el Estado aplicados sobre una remuneración máxima de L. 4.800,00
– La cotización para financiar la contingencia de Paro Forzoso es del 2,2% de los salarios: a cargo del empleador el 1,7%, y a cargo del trabajador el 0,5%. Tope salarial: entre 1 y 5 salarios mínimos.
Aportes a cargo del empleador y la tasa de aportación es fijada por las entidades públicas y privadas que ofrecen la cobertura tanto de las prestaciones sanitarias como de las prestaciones económicas. Las entidades públicas ofrecen las siguientes tasas: entre 0,90 % y 10% de la remuneración asegurable para las prestaciones económicas y entre 0,63% […]
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