– Accidentes laborales: capitalización de las pensiones para invalidez permanente y muerte y supervivencia cuando el riesgo no está gestionado por el INSS, sino por Mutuas de Accidentes de Trabajo o empresas. Enfermedades profesionales: sistema de reparto.
Las cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena no son deducibles de la base imponible del Impuesto sobre la Renta.
(1) Cotizaciones de los empleadores, los pensionistas y los asegurados voluntarios.
– Cotización de empresarios y trabajadores. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, aportaciones de los propios trabajadores. En el caso de pensiones no contributivas, su financiación es exclusiva con cargo a aportaciones del Estado.
(*)A través de un Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo está constituido por cotizaciones de los empleadores y de los beneficiarios de pensiones del Régimen Previsional Público que están en actividad y por recursos provenientes del Estado.
El afiliado no cotiza, salvo en el caso de los trabajadores independientes incorporados al seguro. El empleador debe cubrir el coste con una cotización básica, más una adicional diferenciada, según la actividad desarrollada y el riesgo a que esté expuesta su empresa.
(*) Esta prestación está comprendida entre las prestaciones familiares mencionadas en el epígrafe 6.
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