BRASIL
– Empresario: Cotización del 1%, 2% ó 3%, de acuerdo con el riesgo de la actividad desarrollada por la empresa. Titular de explotación agraria: 0,1% sobre el valor de la producción facturada.
– Empresario: Cotización del 1%, 2% ó 3%, de acuerdo con el riesgo de la actividad desarrollada por la empresa. Titular de explotación agraria: 0,1% sobre el valor de la producción facturada.
– Los empleadores cotizan el 10%, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador, sin límite alguno. Los pensionistas cotizan el 5%, calculado sobre la renta básica.
(1) La aportación personal: Del 4% de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás trabajadores afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Salud Individual y Familiar; del 10% de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios, para […]
El Trabajador contribuye con el setenta por ciento (70%) del costo total y al trabajador le corresponde el restante treinta por ciento (30%).
Régimen General de Salud (Sector Público y Privado). Los empleadores abonan el 6,2 y el trabajador el 2,5% del salario mensual. El Estado aporta una cantidad fija no menor de c 500.000 anuales aproximadamente US$ 571.428 (1 US$ = C 8,75).
El afiliado cotiza un 10% de sus ingresos mensuales en el Régimen de Capitalización Individual. Respecto de los afiliados al Antiguo Sistema, la cotización varía en función del régimen previsional de que se trate.
Se financian con cargo al 10% Los empleadores cotizan el 10%, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador, sin límite alguno. Los pensionistas cotizan el 5%, calculado sobre la renta básica..
– El porcentaje es del 1% distribuido entre empleador y trabajador según el riesgo (véase nota 2). En el Seguro Facultativo, el afiliado paga una cotización uniforme del 1% en los tres riesgos. Tope de cotización: entre 1 y 5 salarios mínimos.
El empleador debe cotizar un 0,95% de las remuneraciones mensuales imponibles, más una cotización adicional diferenciada, que va desde un 0,0 a un 3,4% según la actividad y riesgo, porcentaje que podrá recargarse hasta en un 100% en caso de que no se cumplan normas de prevención y de seguridad.
Los empleadores cotizan, en promedio, el 4,7% del total del salario bruto pagado al trabajador, sujeto a un tope mensual equivalente a 60 veces el valor del MOPRE.
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