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HONDURAS

Cinco por ciento (5%) para el empleador, de 2.5% para el trabajador y de 0.5% para el Estado aplicados sobre una remuneración máxima de L. 4.800,00

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VENEZUELA

– La cotización para financiar la contingencia de Paro Forzoso es del 2,2% de los salarios: a cargo del empleador el 1,7%, y a cargo del trabajador el 0,5%.  Tope salarial: entre 1 y 5 salarios mínimos.

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PERÚ

Aportes a cargo del empleador y la tasa de aportación es fijada por las entidades públicas y privadas que ofrecen la cobertura tanto de las prestaciones sanitarias como de las prestaciones económicas. Las entidades públicas ofrecen las siguientes tasas: entre 0,90 % y 10% de la remuneración asegurable para las prestaciones económicas y entre 0,63% […]

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PORTUGAL

El tipo de cotización está incluido en el indicado para la prestación de vejez. Además, el 1% del IVA.

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PANAMÁ

(2) La población no asegurada está a cargo del Ministerio de Salud, y su financiación corre a cargo del Presupuesto del Estado. Para la población asegurada en la CSS, la cotización a los regímenes de IVM. Enfermedad y Maternidad, varia según una escala (vid. Nota 1).

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GUATEMALA

El patrono aporta el 3,67% de la nómina. el trabajador el 1,83% del salario, y el Estado cubre el 25% del gasto anual de pensiones. (2)

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BOLIVIA

– Los empleadores cotizan el 10%, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador, sin límite alguno.  Los pensionistas cotizan el 5%, calculado sobre la renta básica.

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URUGUAY

– El Ministerio de Salud Pública aplica aranceles diferenciales de acuerdo a los recursos del usuario, aunque mayoritariamente la atención se dirige a las personas de escasos recursos en forma gratuita.  Seguro social de enfermedad a cargo del BPS: trabajador: 3%; empleador: 5% y eventual complemento. (2)

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PERÚ

– El Sistema Nacional de Pensiones, la aportación equivale al 13% de la remuneración del trabajador.  En el Sistema Privado de Pensiones, las aportación es del 8% de la remuneración, más un porcentaje de comisión fijado por cada AFP.

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NICARAGUA

– Las acciones de salud del Ministerio de Salud se financian a través del Presupuesto de la República.  La Ley de Seguridad Social solo hace referencia a la separación tripartita (empleadores, trabajadores y Estado) siendo un 15% a cargo del empleador, 6,25%, del trabajador y un 0.25% de aporte estatal.

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COLOMBIA

Se financian del valor, que elsistema de la Seguridad Social (Fondo de Solidaridad y Garantía), reconoce a las EPS. El Fondo está financiado con las cotizaciones de empleadores y trabajadores. (2)

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