Publicado por: Secretaría General OISS
I) Los empleadores cotizan 1,5 puntos de la contribución a
aplicar al pago de asignaciones familiares y del seguro de desempleo. Dicha contribución está sujeta a un tope mensual equivalente a 60 veces el valor del MOPRE.
II) Las empresas de servicios eventuales cotizan el 3% de las remuneraciones.
III) Los beneficiarios de prestaciones por vejez, invalidez y muerte cotizan iguales porcentuales que los activos, pero con destino al Fondo Nacional de Empleo.
22 de noviembre de 2024 – Diario Estrategia.
22 de noviembre de 2024 – Notimérica.
22 de noviembre de 2024 – Prevencionar.com
21 de noviembre de 2024 – Corte Suprema de Justicia de Colombia.
6 de diciembre de 2024 – ServiMedia.
21 de noviembre de 2024 – Formación de Seguridad Laboral.
19 de noviembre de 2024 – Prensa R2820.
19 de noviembre de 2024 – Diario Estrategia.
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