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ECUADOR

En el Seguro General Obligatorio la aportación mínima es de un Salario Mínimo de Aportación sin tope máximo.

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PORTUGAL

– Todos los residentes.  A reserva de reciprocidad, en lo que se refiere a los nacionales de países terceros.

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PANAMÁ

Cotizan el 6,75% de la cuantía de su pensión y mantienen derecho a las prestaciones sanitarias en igualdad de condiciones que un activo.

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GUATEMALA

Ser afiliado y haber contribuido 4 meses, aunque no sean consecutivos, dentro de los 6 anteriores a la fecha en que se inicie la enfermedad. Los trabajadores en alta antes del 5 de agosto de 2005, se les proporciona asistencia médica, únicamente con la vigencia laboral.

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CHILE

Prestaciones médicas:  Sin límite. Prestaciones económicas y subsidios:  Mientras la enfermedad sea recuperable.

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ARGENTINA

Parcial. En función de los adheridos a la Obra Social en la que está afiliado el trabajador. Ver también: (3)

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ESPAÑA

– Hospitalización para intervención quirúrgica: totalmente gratuita.  Otras hospitalizaciones: autorización concedida por el organismo o a petición del facultativo cuando el diagnóstico lo requiera, o cuando se trate de enfermedades contagiosas, o cuando el estado o la conducta del paciente requiera una vigilancia constante.

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ARGENTINA

Parcial. La Obra Social está obligada a cubrir como mínimo el 40% del precio de referencia, que es determinado por la Superintendencia de Servicios de Salud. En las provinciales oscilan entre el 40% y el 50%.

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