URUGUAY
1960. Surge la 1ª Comisión Administradora de Asistencia Médica y Seguro de Enfermedad. Ver también: (1)
1960. Surge la 1ª Comisión Administradora de Asistencia Médica y Seguro de Enfermedad. Ver también: (1)
– Ley nº 56/79, de 19 de septiembre. Ley nº 48/90, de 24 de agosto. Decreto-Ley nº 54/92, de 11 de abril. Decreto-Ley nº 118/92, de 25 de junio. Decreto-Ley nº 10/93, de 15 de enero. Decreto-Ley nº 11/93, de 15 de enero. Decreto-Ley 173/3003 de 1 de agosto.
El asegurado activo, los hijos de este hasta la edad de 5 años, el asegurado cesante cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cesantía, el pensionado por incapacidad total cualquiera que sea el origen de ésta, y el pensionado por vejez.
El Sistema Único de Salud tiene carácter universal y abarca al conjunto de la población brasileña, así como a la extranjera que se encuentra en el territorio nacional.
– El trabajador con relación de dependencia grupo familiar 1 Los habitantes del área rural del país y el pescador artesanal y su grupo familiar sin limitación. Los beneficiarios de las prestaciones de vejez, invalidez y muerte.
-Régimen contributivo: Estar afiliado como titular o derechohabiente. Régimen estatal: Estar afiliado.
La asistencia sanitaria se concede hasta el restablecimiento del enfermo. En el caso de enfermedades que, a juicio del médico del IGSS, sean irreversibles y determinen un estado de incapacidad permanente para el trabajo, la asistencia médica se concederá por un término de 52 semanas. Cuando se trate de un trabajador en período de desempleo, […]
La Caja puede bridar la ayuda para libre elección médica, cuando se demuestre inopia de personal o dificultades para conceder la atención en sus propias instalaciones, con sujeción al instructivo correspondiente.
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