– Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia. Los titulares de pensiones y los beneficiarios de prestaciones periódicas. Todos los residentes que no tengan recursos económicos suficientes.
Los grupos familiares primarios de los titulares del derecho y las personas que convivan con el afiliado y reciban del mismo ostensible trato familiar. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge y los menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
Los titulares del derecho y los niños beneficiarios de Asignaciones Familiares hasta determinados topes de edades, de acuerdo a distintos niveles de asistencia médica.
Su aportación es menor (4% de la cuantía de la pensión) y está a cargo del pensionista.
– Ser cotizantes y estar al día en los pagos al Seguro de Enfermedad- Maternidad. Estar adscrito a una Empresa Médica Previsional, de elección del beneficiario.
– Pública. La elección es libre, dentro de la unidad asistencial, regida por el principio de jerarquización de los servicios. No hay obligación de pago de los servicios por parte del usuario. Privada (concertada con el SUS). La elección es libre de los servicios concertados con el SUS. No hay pago por parte del usuario […]
La elección de médico está limitada a los profesionales que prestan servicios para el IVSS.
Regímenes contributivos: En el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los planes de salud ofrecidos por las EPS podrán incluir copagos, a cargo del asegurado regular que no podrá superar el 2% de su ingreso mensual por cada atención de carácter ambulatorio ni podrá exceder el 10% del costo del tratamiento.(4) Régimen estatal: […]
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