GUATEMALA
Los trabajadores afiliados y los pensionistas, así como sus beneficiarios (esposa o compañera e hijos menores de 5 años).
Los trabajadores afiliados y los pensionistas, así como sus beneficiarios (esposa o compañera e hijos menores de 5 años).
Esposa o compañera de vida, registrada en el INSS, para prestaciones de maternidad y los hijos de los asegurados hasta los 6 años. Los hijos de los asegurados mayores de 6 años, al igual que los pensionistas, están protegidos por el Sistema Sanitario de Salud (MINSA). (1)
La cónyuge o compañera del asegurado (o el cónyuge o compañero de la asegurada, si son inválidos), los hijos hasta los 18 años o hasta los 25 si son estudiantes y los hijos inválidos. La madre del asegurado. El padre incapacitado o mayor de 60 años a su cargo.
Los titulares del derecho y familiares dependientes: hijos hasta los 18 años y padres que dependan económicamente del afiliado.
Son beneficiarios, además del asegurado titular, su cónyuge o concubina/o, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo, siempre que sean afiliados regulares.
– Todos los residentes. A reserva de reciprocidad, en lo que se refiere a los nacionales de países terceros.
En función del Régimen de pertenencia. Constributivo o subsidiado (1).
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