REPÚBLICA DOMINICANA
En función del Régimen de pertenencia. Constributivo o subsidiado (1).
En función del Régimen de pertenencia. Constributivo o subsidiado (1).
Los grupos familiares primarios de los titulares del derecho y las personas que convivan con el afiliado y reciban del mismo ostensible trato familiar. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge y los menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
Los titulares del derecho y los niños beneficiarios de Asignaciones Familiares hasta determinados topes de edades, de acuerdo a distintos niveles de asistencia médica.
El asegurado titular del derecho y sus beneficiarios (esposa o compañera; los hijos hasta los 19 años: los padres y hermanos, previa calificación del derecho, estos últimos, en las mismas condiciones que los hijos. La edad de los hijos se amplía hasta los 25 años si estudian y sin límite de edad, si son calificados […]
Los asegurados, la esposa o concubina, los hijos solteros hasta los 18 años de edad, o sin límite de edad si son inválidos; la madre, el padre y el esposo, si presentan invalidez permanente; los pensionistas por invalidez o vejez, y quienes reciben pensiones de supervivientes, así como los miembros de la familia del pensionista […]
El Sistema Único de Salud tiene carácter universal y abarca al conjunto de la población brasileña, así como a la extranjera que se encuentra en el territorio nacional.
– El trabajador con relación de dependencia grupo familiar 1 Los habitantes del área rural del país y el pescador artesanal y su grupo familiar sin limitación. Los beneficiarios de las prestaciones de vejez, invalidez y muerte.
– El afiliado activo, los pensionistas y pensiones a cargo, carentes de recurso, beneficiarios de subsidios y programas específicos y las personas cargas de familia.
El afiliado, su cónyuge o compañera/o permanente, hijos menores de 18 años y/o menores de 25 años que estudien y dependan económicamente del cotizante. A falta de éstos, los padres del afiliado que dependan económicamente de él. Los hijos discapacitados no están sujetos a límite de edad.
– Son asegurados familiares: el o la cónyuge, la compañera o el compañero (en el caso de la Unión de hecho), hijos, hermanos, padre, madre y otros menores que dependan económicamente del asegurado directo. La separación judicial o de hecho no extingue el derecho, si el cónyuge separado no tiene otra fuente de ingresos.
Cónyuge (o compañera/o) del titular del derecho, así como los hijos menores de 6 años.
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