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COLOMBIA

El afiliado, su cónyuge o compañera/o permanente, hijos menores de 18 años y/o menores de 25 años que estudien y dependan económicamente del cotizante. A falta de éstos, los padres del afiliado que dependan económicamente de él. Los hijos discapacitados no están sujetos a límite de edad.

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COSTA RICA

– Son asegurados familiares: el o la cónyuge, la compañera o el compañero (en el caso de la Unión de hecho), hijos, hermanos, padre, madre y otros menores que dependan económicamente del asegurado directo.  La separación judicial o de hecho no extingue el derecho, si el cónyuge separado no tiene otra fuente de ingresos.

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ESPAÑA

– Las personas que convivan con el asegurado y estén a su cargo: cónyuge, hijos, hermanos y hermanas, los ascendientes y sus cónyuges y, a título excepcional, las personas acogidas de hecho.  El divorcio no extingue el derecho a asistencia sanitaria del cónyuge y de los descendientes beneficiarios.

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GUATEMALA

Los trabajadores afiliados y los pensionistas, así como sus beneficiarios (esposa o compañera e hijos menores de 5 años).

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NICARAGUA

Esposa o compañera de vida, registrada en el INSS, para prestaciones de maternidad y los hijos de los asegurados hasta los 6 años. Los hijos de los asegurados mayores de 6 años, al igual que los pensionistas, están protegidos por el Sistema Sanitario de Salud (MINSA). (1)

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