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PORTUGAL

Las prestaciones son actualizadas de acuerdo con la evolución del salario mínimo nacional, según los límites y las condiciones establecidas en la legislación aplicable.

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BRASIL

– Ley 3.724, de 15.01.1919 (Accidente de Trabajo).  Decreto-Ley núm. 7.036, de 10.11.1944 (Enfermedades Profesionales).

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PERÚ

– Ley núm. 26790, de Modernización de Seguridad Social.  Decreto Supremo núm. 003- 98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

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HONDURAS

El asegurado activo, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización, hasta el total restablecimiento del asegurado; El asegurado cesante, cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cesantía y se compruebe que es de causa profesional y El pensionado por incapacidad total por un riesgo profesional.

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ECUADOR

El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo. No están amparados los accidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria […]

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CHILE

Basta tener la calidad de afiliado; el acceso es automático, por el hecho de prestar servicios, salvo en el caso de los independientes incorporados al Seguro, los que deben estar al día en el pago de sus cotizaciones.

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VENEZUELA

Estar afiliados al IVSS, sin que se exijan períodos previos de cotización para el acceso a las prestaciones.

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PERÚ

Al accidentado • Prestaciones de salud por trabajo de riesgo (asistencia médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que sea su nivel de complejidad) y pensiones de invalidez. El derecho a la pensiones a cargo de las Compañías de Seguro (SCTR) se inicia una vez finalizado el período máximo de subsidio por incapacidad temporal, cubierto por […]

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ESPAÑA

Al accidentado • Incapacidad permanente parcial de ejercicio de la profesión habitual: Prestación de pago único de 24 mensualidades de la base reguladora. • Incapacidad permanente total de ejercicio de la profesión habitual: 55% de la base reguladora. Para los trabajadores de más de 55 años de edad, este importe se incrementa con una suma […]

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