Publicado por: Secretaría General OISS
Accidentes de trabajo:
Que sucedan en el lugar y el tiempo del trabajo.
Que ocasionen una lesión, una perturbación funcional o
una enfermedad de la que derive la muerte o una reducción de la capacidad de trabajo o ganancia.
Si suceden fuera del lugar de trabajo, que el accidente
acaezca en la ejecución de servicios ordenados por la
empresa o consentidos por la misma;
En la ida o al regreso del lugar del trabajo, utilizando un medio de transporte ofrecido por la empresa, o cuando el
accidente sea como consecuencia de peligro específico del «percurso» normal o de otros motivos que hayan agravado el riesgo del mismo «percurso»;
En la ejecución de actividades que redunden en favor de la
empresa y que se hayan realizado espontáneamente.
Enfermedades profesionales, reconocidas como tales en la lista oficial o que constituyan una lesión corporal, perturbación funcional o enfermedad no incluida en la lista vigente, proveniente de una causa de actuación ininterrumpida, si se prueba que se trata de una consecuencia necesaria y directa de la actividad ejercida y no sea derivada del desgaste normal del organismo.
El sistema de enfermedades profesionales es un sistema mixto.
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Mayo de 2022, Madrid, España.
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