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URUGUAY

a) Accidentes laborales: Suceso repentino, frecuentemente violento y limitado en su duración, de origen externo, que ocasiona al trabajador una lesión corporal por causa del trabajo o en ocasión del mismo, que ejecuta en relación de subordinación (3). b) Accidente «in itinere»: La Ley 16.074 contempla algunos casos de accidente «in itinere», siempre que medie […]

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GUATEMALA

Al accidentado Todas las prestaciones en servicios. Al afiliado se otorgan también las prestaciones en dinero, cuando a la fecha del riesgo mantiene vigente su relación laboral y acredite, por los menos, 3 meses de contribución, dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al mes en que suceda el accidente. Estas prestaciones son subsidio por […]

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CUBA

Al accidentado • Prestaciones por enfermedad o accidente: Un porcentaje del promedio diario de los salarios de los últimos 6 meses (salario base). • En caso de hospitalización: 70% del salario base. • Si no se precisa hospitalización. 80%. • Pensión de invalidez: 60% del salario base. • Salario base: El promedio de los mejores […]

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ARGENTINA

La percepción de prestaciones económicas por incapacidad laboral permanente es compatible con el desempeño de actividades remuneradas.

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PORTUGAL

Las pensiones por incapacidad permanente son compatibles, hasta ciertos límites, con las pensiones de invalidez, de vejez y de supervivencia.

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PORTUGAL

– Subsidio de Navidad: se reconoce a los pensionistas por enfermedad profesional, en el mes de diciembre; equivale a la pensión a la que el pensionista tiene derecho.  14.º mes de pensión (el 13.º mes corresponde al subsidio navideño): a favor de los pensionistas por enfermedad profesional, en el mes de julio, en cuantía igual […]

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PARAGUAY

– Si el asegurado tuviese menos de 750 semanas de cotizaciones, un subsidio por una sola vez, equivalente a un mes de salario, por cada año de antigüedad, tomando como base el salario mínimo legal.  Si no existiera heredero beneficiario, se abonará a quienes justifiquen haber realizado los gastos funerarios correspondientes, con el tope equivalente […]

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PANAMÁ

– La Caja de Seguro Social puede revisar la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente absoluta, actualmente de b/175,00 cuando compruebe que resulta insuficiente para la cobertura de las necesidades mínimas de subsistencia.  En caso de incrementarse la cuantía mínima, se incrementan hasta dicho mínimo las pensiones vigentes.  Si la situación financiera de la […]

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