BRASIL

Publicado por: Secretaría General OISS

Al accidentado

• Auxilio por enfermedad: 91% de la base reguladora («salario de beneficio»).

• Prestación por invalidez: 100% de la base reguladora
(«salario de beneficio»).

• Auxilio por accidente: 50% de la base reguladora («salario de beneficio»), reconocido después del cese en el
percibo del subsidio de enfermedad, si existen secuelas que impliquen la reducción de la capacidad laboral.

La base reguladora («salario de beneficio») es la media aritmética simple de los mejores salarios de contribución,
correspondientes, como mínimo, al 80% de todo el período de
contribución, desde el mes de julio de 1994, actualizado
monetariamente.

A los familiares del asegurado fallecido

Pensión por muerte: 100% de la base reguladora («salario de
beneficio»).

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