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ESPAÑA

Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta. No se exige período previo de cotización. En las prestaciones de viudedad, ser o haber sido cónyuge; en las prestaciones de orfandad: hijos menores de 18 años, si bien esa edad puede ampliarse si el hijo no trabaja (1).

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COSTA RICA

Al accidentado Prestaciones en especie:  Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, incluyendo prótesis y aparatos médicos. Prestaciones económicas:  Indemnizaciones por incapacidad temporal permanente o muerte.  Gastos de transporte.  Gastos de traslado, hospedaje y alimentación. A los familiares del accidentado fallecido  Suma global para cubrir los gastos de entierro, incluyendo los de traslado.  Pensión de […]

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BOLIVIA

Al accidentado  Se reconocen pensiones de incapacidad permanente parcial hasta que el asegurado cumpla los 65 años; cumplida dicha edad, el asegurado es transferido al seguro de jubilación.  Cuando la incapacidad es igual o mayor del 10% y menor del 25%, se reconoce un pago global.  Si la incapacidad es mayor del 25% y menor […]

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REPÚBLICA DOMINICANA

Al accidentado • Discapacidad superior al 15% e inferior al 50% indemnización entre 5 y 10 veces el sueldo base; • Discapacidad superior al 50% e inferior al 67%: pensión mensual equivalente al 50% del salario base; • Discapacidad igual o superior al 67%: pensión mensual equivalente al 70%) del salario base; • Gran discapacidad: […]

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EL SALVADOR

Auxilio de defunción. Su cuantía equivale al doble del salario medio cotizable al Régimen de Salud del año anterior al fallecimiento.

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COSTA RICA

Las prestaciones se ajustan anualmente por Reglamento, y en función de las variaciones de los salarios mínimos.

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CUBA

– Ley núm. 13, de 28 de diciembre de 1977.  Ley núm. 24, de 28 de agosto de 1979.

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