PARAGUAY

Publicado por: Secretaría General OISS

Al accidentado

a) Asistencia médica.

Comprende la atención médico-quirúrgica, dental, farmacéutica y de hospitalización y la provisión de las prótesis necesarias, que permitan el
restablecimiento funcional de la actividad física normal
del trabajador.

b) Prestaciones económicas:

• Incapacidad temporal: Un porcentaje del salario del momento del accidente. Se abona hasta la curación o la
consolidación de la lesión.

(1)

A los familiares del accidentado fallecido Rentas a los derechohabientes, en caso de fallecimiento del accidentado.

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