Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
a) Asistencia médica.
Comprende la atención médico-quirúrgica, dental, farmacéutica y de hospitalización y la provisión de las prótesis necesarias, que permitan el
restablecimiento funcional de la actividad física normal
del trabajador.
b) Prestaciones económicas:
• Incapacidad temporal: Un porcentaje del salario del momento del accidente. Se abona hasta la curación o la
consolidación de la lesión.
(1)
A los familiares del accidentado fallecido Rentas a los derechohabientes, en caso de fallecimiento del accidentado.
30 de octubre de 2024 – Colpensiones.
31 de octubre de 2024 – Diario Estrategia.
30 de octubre de 2024 – Ahora El Pueblo.
31 de octubre de 2024 – Notiamérica.
10 de noviembre de 2024 – Infobae.
15 de octubre 2024 – Casa América.
10 de octubre 2024 – Ministerio de Desarrollo Social de Argentina.
9 de octubre 2024 – Infobae.
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