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PERÚ

D-Ley 188846, de 28 de abril de 1971, por el que se crea el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. (1)

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CHILE

Lesiones que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzcan incapacidad o muerte, incluyendo los que ocurran en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y los sufridos por los dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de […]

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VENEZUELA

Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Estas contingencias se regulan:  Según un baremo para las incapacidades.  Otro baremo específico para las enfermedades profesionales.  Ambos baremos se actualizan de acuerdo con el Reglamento General de la Ley del Seguro Social. Por accidente de trabajo se entiende la situación en la cual el trabajador, dentro del […]

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PERÚ

La cobertura rige para los asegurados a partir del día de inicio de la vigencia del contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de dolencias o enfermedades preexistentes, períodos de carencia, copagos, franquicias o pago alguno de los trabajadores con cargo a reembolso u otros mecanismos similares.

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HONDURAS

– Al accidentado: Asistencia Médico Quirúrgica. Un subsidio diario en caso de incapacidad temporal cuya cuantía es igual al caso de enfermedad. Una pensión por incapacidad permanente total o parcial.

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ECUADOR

Al accidentador Subsidio por Incapacidad: La cuantía del subsidio dependerá del grado de capacidad laboral remanente, de la remuneración imponible y de la edad del afiliado. Su duración no podrá exceder de un plazo máximo de un (1) año, contado desde la fecha de la incapacidad o desde el vencimiento de la cobertura del subsidio […]

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ARGENTINA

Las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son compatibles con las otras correspondientes al régimen previsional a las que el trabajador tenga derecho, salvo en el caso en el cual la incapacidad permanente total se mantenga como provisoria.

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PORTUGAL

– Subsidio de Navidad: se reconoce a los pensionistas por enfermedad profesional, en el mes de diciembre; equivale a la pensión a la que el pensionista tiene derecho.  14.º mes de pensión (el 13.º mes corresponde al subsidio navideño): a favor de los pensionistas por enfermedad profesional, en el mes de julio, en cuantía igual […]

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