Publicado por: Secretaría General OISS
– Para desempleo total: 50% del promedio mensual de las
remuneraciones percibidas en los últimos 6 meses previos a
la situación de desempleo, o 12 jornales promedio del mismo período.
Para desempleo parcial: diferencia entre el subsidio de
desocupación total y lo verdaderamente percibido en el período subsidiado.
Cuando el trabajador es casado o tiene familiares a cargo, el subsidio se incrementa en un 20%.
La cuantía del subsidio no podrá ser inferior al 50% del
Salario Mínimo Nacional, ni superior a 8 veces su valor.
La cuantía del subsidio no se revaloriza durante el período de percepción.
1 de marzo de 2021, Madrid, España.
2 de marzo de 2021, Madrid, España. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social hace balance de la situación de este pionero instrumento de cooperación ante los embajadores y embajadoras acreditados en España. Con la presencia de la secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe del Gobierno de España, la Sra. […]
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
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26 de febrero de 2021, Madrid, España.
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