Se presenta en Madrid el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Publicado por: Secretaría General OISS
Explicaron el contenido del Convenio el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de España, D. Jesús Caldera, el Secretario de Estado de la Seguridad Social, D. Octavio Granado y el Secretario General de la OISS D. Adolfo Jiménez.

El Ministro de Trabajo de España, Jesús Caldera, acompañado del Secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, y del Secretario General de la OISS, Adolfo Jiménez, explicó ayer en Madrid las características del Convenio Multilateral de Seguridad Social, firmado en la pasada Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno en Santiago de Chile, que garantizará los derechos sociales de seis millones de trabajadores migrantes de toda Iberoamérica.

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Jesús Caldera subrayó la necesidad de garantizar el bienestar y los derechos sociales de los ciudadanos en un momento en el que «fenómenos como la globalización y las diferencias de rentas y de condiciones de vida, impulsan a nuestros ciudadanos a desplazarse de un país a otro». Este Convenio Multilateral de Seguridad Social es uno de los que mayor repercusión política tiene por sus consecuencias prácticas para la vida cotidiana de los ciudadanos de la Comunidad Iberoamericana «un marco legal de derechos clave para mejorar la confianza de los ciudadanos en las instituciones de protección social», en palabras de Caldera, que insistió en la especial importancia que tiene para las mujeres migrantes iberoamericanas que verán mejoradas sus condiciones laborales.

El Ministro agradeció a todos los países iberoamericanos y a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) su dedicación para hacer realidad este Convenio cuyo texto fue aprobado en la pasada XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno de Santiago de Chile.

Por su parte, Octavio Granado, dijo que el acuerdo ayudará a “evitar la economía sumergida”, y que “será beneficioso porque habrá más flujos de inversión y financieros”.

Granado explicó la importancia de alcanzar este tipo de Convenios Multilaterales puesto que “cada vez son más necesarios porque los ciudadanos de Iberoamérica ya no emigran a un solo país, sino que lo hacen a dos o tres”.

Así mismo, el Secretario General de la OISS, Adolfo Jiménez, destacó “la rapidez” en la tramitación del Convenio, ya que fue propuesto por España en 2005, y “a finales de 2007, ha sido rubricado ya por 12 países en el marco de la Cumbre de Santiago”.

“Es el instrumento más amplio a nivel mundial en materia de seguridad social”, concluyó Adolfo Jiménez, ya que la Comunidad Iberoamericana “asciende a más de 600 millones de personas”.

Características del Convenio

 El Convenio respeta las legislaciones nacionales vigentes en materia de Seguridad Social.

 Tiene como objetivo básico asegurar la cobertura social de los trabajadores que a lo largo de su vida laboral o profesional se desplazan de un estado a otro.

“Tiene un contenido de coordinación, sus disposiciones son claras y precisas, sin que quepan interpretaciones diversas. No obstante, en caso de discrepancia la competencia de interpretar la situación planteada corresponderá al Comité Técnico Administrativo del Convenio, integrado por un representante de cada uno de los Estados firmantes.

 Se aplica a la comunidad iberoamericana arbitrándose fórmulas abiertas que permitan en un futuro la adhesión de los Estados que inicialmente no lo suscriban.

 Se aplica a los trabajadores nacionales de la Comunidad Iberoamericana, a sus familiares y a los nacionales de terceros países en tanto presten servicio en alguno de los Estados parte del Convenio.

 Se limita a las prestaciones de carácter contributivo de invalidez, vejez, supervivencia, y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si bien se prevé la posibilidad de que dos o más Estados, mediante acuerdos bilaterales puedan ampliar el ámbito de prestaciones. Se excluyen expresamente las prestaciones médicas y las de víctimas de la guerra.

 Se aplicará la legislación correspondiente al lugar de prestación de los servicios, aunque se podrán establecer determinadas excepciones.

 Se tendrán en cuenta (totalización) los periodos de cotización o empleo cumplidos en cada uno de los países donde se haya trabajado.

 Para determinar la cuantía de las pensiones y mantener la relación entre la prestación y las aportaciones realizadas previamente se toman en consideración las cotizaciones acreditadas en el sistema que reconoce la prestación.

 Se establecen reglas de coordinación en los casos en que un trabajador haya cotizado en un país con sistema de reparto y en otro con sistema de capitalización

 El Convenio Multilateral no supone la desaparición de los Convenios Bilaterales ya vigentes, en la medida en que sean más favorables para los posibles beneficiarios que las disposiciones del Convenio Multilateral.

 La entrada en vigor del Convenio Multilateral se supedita a la ratificación de al menos siete de los países que forman la Comunidad Iberoamericana.

Información Convenio

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Fuente: www.tt.mtas.es

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