Publicado por: Secretaría General OISS
Sistema Nacional de Pensiones:
Se otorgará pensión de sobrevivientes:
Al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez.
Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de
accidente común estando en período de aportación.
Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional si los riesgos no se encuentran cubiertos por el régimen de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o
jubilación.
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones:
Tendrán derecho a percibir una pensión de sobrevivencia bajo la cobertura del seguro, los beneficiarios del afiliado que no estuviese gozando de pensión de jubilación bajo el régimen de pensiones del SPP a su muerte o declaración judicial de muerte presunta, siempre que la muerte no resulte consecuencia de alguna de las exclusiones
establecidas. Asimismo, tienen derecho a pensión de sobrevivencia los beneficiarios del afiliado que hubiere contratado una pensión sea cual fuere la modalidad.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiuruguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiperú’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiparaguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notipanamá’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiméxico’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Colombiapress’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notichile’.
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