Publicado por: Secretaría General OISS
a) Prestación por desempleo:
70% de la base reguladora en el transcurso de los 180 primeros días; el 60% de este salario después.Máximo,el 220% del salario mínimo interprofesional.Mínimo,el 100% del salario mínimo interprofesional con hijos a cargo;el 75% del salario mínimo interprofesional sin hijos a cargo.
b) Subsidio asistencial por desempleo:
75% del salario mínimo interprofesional.Para los desempleados de larga duración de más de 45 años de edad,hay un subsidio especial por una duración de 6 meses,del 75% al 125% del salario mínimo interprofesional,según las cargas familiares.
c) Base reguladora:
Prestación por desempleo:la media de las cotizaciones del trabajador en el transcurso de los 6 meses anteriores.Estas bases aumentan al nivel del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la apertura del derecho a prestación cuando sean inferiores.
Subsidio por desempleo: 80% IPREM.
d) Tope de prestación:
El 220% IPREM
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiuruguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiperú’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiparaguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notipanamá’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiméxico’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Colombiapress’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notichile’.
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