Publicado por: Secretaría General OISS
Seguro de Cesantía:
En cuanto a las prestaciones con cargo a la cuenta individual, el afiliado puede retirar los fondos acumulados hasta en 5 giros, según el saldo y el número de años con cotizaciones. El monto del primer giro, se determina dividiendo el saldo acumulado por un factor. El monto del 2.º, 3.º y 4.º corresponden al 90%, 80% y 70% respectivamente del primer giro, el monto del quinto, corresponderá al saldo restante.
En caso de fallecimiento del afiliado o cesante el saldo en la cuenta se paga a los beneficiarios que éste haya designado.
En el caso de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, su monto se sujeta a las siguientes reglas:
1.º mes: 50% de la remuneración (últimos 12 meses), con un valor superior de $ 134.149.- (US$ 125,01) y un inferior de $69,7575.- (US$ 69,7575).
2.º mes: 45% de la remuneración, no superior a $ 120.734.- (US$ 221,91) ni inferior a $ 57.952.- (US$ 108,43).
3.º mes: 40% de la remuneración, no superior a $ 107.319.- (US$ 200,81) ni inferior a $ 49.367.- (US$ 92,37).
4.º mes: 30% de la remuneración, no superior a $ 93.904.- (US$ 175,70) ni inferior a $ 41.318.- (US$ 77,31),
5.º mes: 30% de la remuneración, no superior con
un valor superior de $ 84.489.- (US$ 150,60) y uno inferior de $ 32.196.- (US$ 60,24).
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiuruguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiperú’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiparaguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notipanamá’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiméxico’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Colombiapress’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notichile’.
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