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PANAMÁ

– Decreto del Gabinete núm. 68, de 31.3. 1979, que centraliza en la CSS la cobertura obligatoria de los riesgos profesionales.  Código del Trabajo.

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COSTA RICA

Accidentes de trabajo, incluyendo los accidentes «in itinere» y las enfermedades profesionales. Accidente de trabajo:  Todo accidente que le suceda al trabajador por causa de la labor que ejecute o como consecuencia de ésta, y durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del empleador. Se incluyen los ocurridos en el trayecto usual […]

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BOLIVIA

Estas prestaciones no están sujetas a cotización previa, pero sí debe constar afiliación con alta en una AFP.

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PANAMÁ

Al accidentado Prestaciones médicas: Médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, dentales, hospitalización y rehabilitación. Se incluyen prótesis y aparatos ortopédicos. Prestaciones económicas: Subsidios por incapacidad temporal; indemnizaciones por incapacidad temporal y permanente; pensiones por incapacidad permanente absoluta; traslado al exterior de requerir algún servicio que no brinde la CSS. A los familiares del accidentado fallecido • Pensión vitalicia […]

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EL SALVADOR

Al accidentado  Invalidez parcial: La cuantía de la pensión es proporcional al grado de disminución de la capacidad, según unas tablas elaboradas y aprobadas por el Instituto.  Cuando la incapacidad es superior al 20%, pero sin superar el 35%, la pensión es temporal y se abona durante un período de 3 años, por una cuantía […]

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COLOMBIA

La pensión de invalidez es incompatible con la pensión de vejez. Cuando un pensionado por invalidez por riesgos profesionales decida vincularse laboralmente, y dicha vinculación suponga que el trabajador sea rehabilitado, perderá el derecho a la pensión por desaparecer la causa por la cual fue otorgada.

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BRASIL

– Son incompatibles: el auxilio por enfermedad con la prestación por jubilación o por maternidad; más de un auxilio por accidente; la jubilación por invalidez con la realización de actividades; más de una pensión por fallecimiento.  El auxilio por accidente y la pensión por muerte son compatibles con la prestación por seguro de desempleo.

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