CHILE
Al accidentado · Médicas: curativas, dentales, rehabilitadoras y reeducativas, más toda otra prestación que sea necesaria para su tratamiento, incluidos aparatos y traslados. · Económicas: subsidios, indemnizaciones y pensiones. A los familiares del accidentado fallecido Económicas: Viuda: • Cónyuge sobreviviente mayor de 45 años, o inválida de cualquier edad, tiene derecho a una pensión vitalicia. […]