Publicado por: Secretaría General OISS
El nivel Nivel cuantitativo de las prestaciones por contingencias profesionales es el siguiente:
a)Respecto del accidentado
A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera “ingreso base” la cantidad que resulta de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), en los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a 1 año, por el número de días corridos
comprendidos en el período considerado. Su valor mensual se obtiene multiplicando el anterior por 30,4.
Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria
a partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de incapacidad, el damnificado percibe una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días está a cargo del empleador, mientras que las siguientes están a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.
Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial
Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial, el damnificado percibe una prestación de pago mensual cuya cuantía es igual al valor mensual del ingreso base, multiplicado
por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes.
Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial, el damnificado percibirá una indemnización de pago único cuya cuantía será igual a cincuenta y tres (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número sesenta y cinco (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante; siempre que el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al 50% (esta suma en ningún caso puede ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad).
Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al 50% e inferior al 66%, una renta periódica, cuya cuantía es igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso puede ser superior a $180.000. Asimismo, el damnificado recibe una compensación dineraria adicional de pago único, de $30.000.
Prestaciones por Incapacidad Permanente Total
Mientras dure la situación de provisionalidad de la incapacidad, el damnificado percibe una prestación de pago mensual equivalente al 70% del valor mensual del ingreso base.
Declarado el carácter definitivo de la incapacidad, el damnificado percibe las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen previsional al que esté afiliado. Adicionalmente, el damnificado recibe una compensación dineraria adicional de pago único, de $40.000.
Prestaciones por Gran Incapacidad el damnificado declarado gran inválido percibe las prestaciones correspondientes a los distintos supuestos de Incapacidad Laboral Permanente Total. Adicionalmente, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) abona al damnificado una prestación de pago mensual equivalente a tres veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE) (2), que se extingue con la muerte del damnificado.
b)A los familiares del asegurado fallecido
Los derechohabientes del trabajador acceden a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que haya estado afiliado el damnificado. Perciben, asimismo, una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen previsional, cuyo monto se determina actuarialmente en función del capital integrado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Ese capital equivale a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no puede ser superior a $180.000.
Los derechohabientes reciben, además, una compensación dineraria adicional de pago único de $50.000.
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