Entró en vigor a partir del primero de mayo el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Publicado por: Secretaría General OISS
Conforme lo preceptuado en el artículo 31 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el Convenio entró en vigor el primero de mayo, una vez depositado, a través de la OISS, el pasado mes de febrero el séptimo instrumento de ratificación en la Secretaria General Iberoamericana.

A partir del primero de mayo la Comunidad Iberoamericana dispone del hasta el momento más importante instrumento jurídico que protege los derechos de millones de trabajadores migrantes, sus familias y de trabajadores de multinacionales en el ámbito de prestaciones económicas, mediante la coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones, como garantía de la seguridad económica en la vejez, la incapacidad o muerte, protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos.

El artículo 31 del Convenio, establece en el numeral uno, para la Entrada en Vigor, que: “El Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya depositado el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. No obstante, éste producirá efectos entre dichos Estados una vez que el Acuerdo de Aplicación sea suscrito por los mismos.”, así pues, el Convenio entró en vigor el primero de mayo una vez trascurrido el tiempo previsto desde el depósito, a través de la OISS, del instrumento de ratificación en la SEGIB por parte del séptimo país, cuyo deposito correspondió al Estado Plurinacional de Bolivia.

En este contexto, la Comunidad Iberoamericana ya cuenta con un Convenio en vigor, como mecanismo jurídico que garantiza la seguridad económica en la vejez de la población migrante y sus familias, el cual posibilita la acumulación de los períodos cotizados en distintos Estados para la obtención de las prestaciones y da la alternativa de percibirlas en un país distinto de aquel en el que se generaron, estableciendo como principio básico la igualdad de trato de todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad.

El Convenio que fue unánimemente adoptado por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Santiago de Chile (2007) y suscrito por catorce países (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela), ya ha sido ratificado y depositado el respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General Iberoamericana por: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay y Portugal.

Así mismo, el Acuerdo de Aplicación aprobado por la VI Conferencia de Ministros y Máximos Responsables de la Seguridad Social, realizada en Lisboa en septiembre de 2009 y elevado a la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, ya ha sido suscrito por España y por el Estado Plurinacional de Bolivia; por lo tanto, inicialmente abre el camino para su aplicación a los trabajadores bolivianos que están cotizando en España cuando causen derecho a una pensión y, según lo previsto en el artículo 26 del Convenio y artículo 32 del referido Acuerdo, está abierto a la firma de los Estados Miembros del la Comunidad Iberoamericana que hayan ratificado el Convenio.

Dentro de las características del Convenio destacan, entre otras: el campo de aplicación, tanto personal como material; la totalización de periodos; el pago de prestaciones en el extranjero; la revalorización de pensiones; la relaciones entre el Convenio Multilateral y otros instrumentos de coordinación de Seguridad Social -aplicándose en este caso el más conveniente para el beneficiario-.

Este instrumento jurídico de especial relevancia para la Comunidad Iberoamericana, que beneficia potencialmente a más de 600 millones de persona de la región, es un elemento fundamental de cohesión social, al tiempo que inculca un sentido de pertenencia a una Comunidad propia e infunde la noción de ciudadanía iberoamericana.

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