Publicado por: Secretaria Geral da OISS
As regras para determinar os recursos que devem ser apropriados por cada Fundo de Compensação Familiar são:
• Para atender a obrigação prevista no literal
a) do art. 10 da Lei 789, de 2002, referente ao pagamento de contribuições de saúde e / ou vale refeição e / ou educação, deve ser apropriada uma unidade de capitação equivalente a 1,5 salário mínimo mensal vigente para cada desempregados com ligação prévia ao Fundo de Compensação e com direito ao subsídio, até que o limite de 30% (trinta por cento) do Fundo esteja esgotado.
• Para atender à obrigação prevista no artigo 11 da Lei 789, de 2002, relativa ao pagamento de contribuições de saúde e / ou vale-refeição e / ou educação, deve ser apropriada uma unidade de pagamento por captação equivalente a 1,5 salário mínimo. pagamentos mensais legais para cada pessoa desempregada sem conexão prévia ao Fundo de Compensação e com direito ao subsídio, até que os 5% (cinco por cento) do Fundo estejam esgotados.
• Para a realização de programas de treinamento para inserção laboral de desempregados com vínculos anteriores ao Fundo, 25% (vinte e cinco por cento) do Fundo devem ser apropriados.
• Para os programas de microcrédito, nos termos e condições estabelecidos no artigo 7º da Lei 789 de 2002, trinta e cinco por cento (35%) do Fundo devem ser apropriados.
• Para absorver os custos de administração do Fundo, ele deve se apropriar de até cinco por cento (5%) do mesmo. O uso desses recursos deve ser ajustado às despesas claramente atribuíveis à sua administração.
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