Publicado por: Secretaría General OISS
Las reglas para la determinación de los recursos que se deben apropiar por cada Caja de Compensación Familiar son:
• Para atender la obligación prevista en el literal
a) del artículo 10 de la Ley 789 de 2002, relacionada con el pago de aportes a salud y/o bonos alimenticios y/o educación, deberá apropiarse una unidad de pago por capitación equivalente a 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada desempleado con vinculación anterior a la Caja de Compensación y con derecho al subsidio, hasta agotar el treinta por ciento (30%) del Fondo.
• Para atender la obligación prevista en el artículo 11 de la Ley 789 de 2002, relacionada con el pago de aportes a salud y/o bonos alimenticios y/o educación, deberá apropiarse una unidad de pago por capitación equivalente a 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada desempleado sin vinculación anterior a la Caja de Compensación y con derecho al subsidio, hasta agotar el cinco por ciento (5%) del Fondo.
• Para adelantar programas de capacitación para la inserción laboral de los desempleados con vinculación anterior a la Caja, deberá apropiarse el veinticinco por ciento (25%) del Fondo.
• Para programas de microcrédito en los términos y condiciones establecidas en el artículo 7.° de la Ley 789 de 2002, deberá apropiarse el treinta y cinco por ciento (35%) del Fondo.
• Para absorber los costos de administración del Fondo, deberá apropiarse hasta el cinco por ciento (5%) del mismo. La utilización de estos recursos deberá ajustarse a los gastos claramente imputables a su manejo.
18 de abril de 2021, Madrid, España.
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10 de abril de 2021, Madrid, España.
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7 de abril de 2021, Madrid, España. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), se une a la conmemoración del Día Mundial de la Salud, los tiempos por los que atraviesa el planeta conllevan una invitación a la reflexión sobre los mecanismos y herramientas para asumir los retos derivados de la pandemia generada por el […]
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