Ministerio de Salud Pública. En los ámbitos provinciales, la Dirección Provincial de Salud.
La asistencia de salud está abierta a la iniciativa privada, caracterizándose por la actuación, por iniciativa propia o mediante convenio con la red pública, de los profesionales liberales legalmente habilitados o por personas jurídicas de derecho privado.
Los organismos gestores privados deben contar con la autorización para funcionar como tales e inscribirse en el Registro Nacional de Obras Sociales que administra la Superintendencia de Servicios de Salud. La autorización exige una serie de requisitos de solvencia, capacidad y eficiencia para funcionar como prestador de salud, o como contratista de los mismos.
Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). Otros prestadores privados pueden otorgar prestaciones a los afiliados y a sus beneficiarios, en la medida en que las tengan concertadas con el FONASA y/o las ISAPRES.
Los señalados por la Ley. El sector privado debe reunir los requisitos legales exigidos por las autoridades de salud.
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
-Empresas Promotoras de Salud (EPS). Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Administradoras Régimen Subsidiado.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.