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CUBA

Ministerio de Salud Pública. En los ámbitos provinciales, la Dirección Provincial de Salud.

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BRASIL

La asistencia de salud está abierta a la iniciativa privada, caracterizándose por la actuación, por iniciativa propia o mediante convenio con la red pública, de los profesionales liberales legalmente habilitados o por personas jurídicas de derecho privado.

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ARGENTINA

Los organismos gestores privados deben contar con la autorización para funcionar como tales e inscribirse en el Registro Nacional de Obras Sociales que administra la Superintendencia de Servicios de Salud. La autorización exige una serie de requisitos de solvencia, capacidad y eficiencia para funcionar como prestador de salud, o como contratista de los mismos.

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CHILE

Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). Otros prestadores privados pueden otorgar prestaciones a los afiliados y a sus beneficiarios, en la medida en que las tengan concertadas con el FONASA y/o las ISAPRES.

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BOLIVIA

Los señalados por la Ley. El sector privado debe reunir los requisitos legales exigidos por las autoridades de salud.

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COLOMBIA

-Empresas Promotoras de Salud (EPS).  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).  Administradoras Régimen Subsidiado.

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