Publicado por: Secretaría General OISS
Las EPS han de tener personalidad jurídica y contar con autorización concedida por la Superintendencia de las
Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), capital mínimo de
1000.000.000 (si se constituyen en Lima) o un capital menor si se constituye en provincias, infraestructura mínima regulada
según la ley, dando cobertura como mínimo al 30% de sus afiliados. Entidad empleadora con servicios propios: acreditar los establecimientos de salud ante el Ministerio de Salud y presentar al ESSALUD, el plan de salud y los certificados de acreditación de sus establecimientos.
17 de diciembre de 2024 – Agencia de Noticias ‘Infobae’.
18 de diciembre de 2024 – Prensa ‘The Diplomat’.
17 de diciembre de 2024 – Portal ‘Fundación Carolina’.
17 de diciembre de 2024 – Portal ‘Casa del su Majestad el Rey de España’.
17 de diciembre de 2024 – ‘Noticias UdeC’.
16 de diciembre de 2024 – Prensa ‘Helvecia’.
13 de diciembre de 2024 – Prensa ‘Europa Press’.
12 de diciembre de 2024 – Prensa ‘UNIR’.
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