Ley 87-01, de creación del sistema dominicano de Seguridad Social.
Tienen derecho a los servicios de salud por maternidad, la asegurada directa, la esposa o compañera del asegurado.
– Para las prestaciones en especie: no se requiere período previo de cotización. Para las prestaciones en dinero ha de acreditarse 3 períodos de contribución dentro de los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que debe iniciarse el reposo prenatal.
– La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera que sea la calificación de riesgo del embarazo; Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, […]
– Decreto Supremo núm. 22407 de 11.01.90. Decreto Supremo núm. 22578 de 13.08.90. Decreto Supremo núm. 26874 de 21.XII.2002.(Regl. Ley 2426).
Trabajadoras cotizantes de la actividad privada y esposas o, a falta de éstas, concubinas con quienes el asegurado haya convivido durante los 2 años anteriores.
Acreditar un mínimo de diez meses de cotizados previos a la fecha probable para el inico del reposo prenatal, o bien, acreditar un mínimo de doce meses cotizados en los últimos dieciocho meses previos a la fecha probable del inicio del reposo prenatal.
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