EL SALVADOR
Se considera inválido al asegurado que, como consecuencia de la enfermedad o de un accidente común, o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran menoscabo permanente de la capacidad, para ejercer cualquier trabajo, en los siguientes grados: Invalidez total por la pérdida de 2/3 de su capacidad de trabajo. Invalidez parcial por la pérdida […]