Miembros
Artículo 3º. Pueden ser miembros titulares de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social: a) Los gobiernos de los países a que se refiere el artículo 1º. b) Las instituciones que gestionen regímenes obligatorios de seguros sociales, previsión social, seguridad social, seguridad y salud laboral y, en general, protección social, así como sus asociaciones y federaciones. […]