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GUATEMALA

Las pensiones se actualizan como resultado de la valoración actuarial anual. Se toma en consideración la tasa de crecimiento del salario medio, la tasa de inflación y la situación financiera del Programa IVS.

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ARGENTINA

En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de todo el territorio nacional, excepto aquellos incluidos en sistemas provinciales, municipales, del personal de defensa y seguridad, etc.), sus derechohabientes gozan de […]

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REPÚBLICA DOMINACANA

– El cónyuge sobreviviente.  Los hijos solteros menores de 18 años.  Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante no menos de los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado.  Los hijos de cualquier edadconsiderados discapacitados de acuerdo al reglamento de pensiones.

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PANAMÁ

Pensión de sobrevientes  Del Pensionista fallecido: Ser pensionista por vejez e invalidez de origen no profesional.  Del asegurado fallecido: Tener un mínimo de 36 cotizaciones mensuales.  Contar con una «densidad» de cotizaciones no inferior a 0,5 en los 3 años anteriores al fallecimiento. Si el asegurado fallecido contaba con 180 cotizaciones mensuales o más se […]

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GUATEMALA

Pensión de viudedad Para la viuda o para quien fue compañera del fallecido: 50% (también puede percibirla el esposo o el compañero, siempre que estén inválidos). Pensión de orfandad (de padre o madre) Por cada hijo: el 25%. Si la orfandad es absoluta (inexistencia del padre y la madre) 50%. Prestaciones a otros familiares del […]

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ECUADOR

Regimen de solidaridad intergeneracional: El IESS ajusta al inicio de cada ejercicio la cuantía mínima de la pensión, según las disponibilidades En ningún caso el máximo de la pensión podrá superar el 82,5% de 165 US$, luego de sumar a la pensión básica las mejoras máximas señaladas en el epígrafe 3 “Nivel Cuantitativo”. Régimen de […]

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COLOMBIA

Auxilio funerario. Se reconoce a la persona que pruebe haber abonado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, equivalente al último salario base de cotización o al valor que corresponda a la última mensualidad de pensión recibida.

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Los empleadores pueden intervenir, abonando directamente el subsidio a sus trabajadores, en la medida en que exista un convenio con la Caja de Compensación a la que se encuentre afiliado o con la ISAPRES en su caso, recuperando de estas entidades el gasto efectuado. En el caso de los Servicios Públicos, los empleados mantinen su […]

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3

Solo en el caso de los regímenes de salud, ya que la nueva fuerza de trabajo pasa directamente a la Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

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