Publicado por: Secretaría General OISS
Pensión de sobrevientes
Del Pensionista fallecido:
Ser pensionista por vejez e invalidez de origen no profesional.
Del asegurado fallecido:
Tener un mínimo de 36 cotizaciones mensuales.
Contar con una «densidad» de cotizaciones no inferior a 0,5 en los 3 años anteriores al fallecimiento. Si el asegurado fallecido contaba con 180 cotizaciones mensuales o más se prescinde del requisito de densidad.
De la esposa:
Certificado del matrimonio del Registro civil.
Soltería comprobada del fallecido y de la compañera. Convivencia en los 5 años anteriores al fallecimiento.
Estar inscrita en los registros de la CSS (3).
De los padres y hermanos
Acreditar dependencia económica del fallecido.
Esposos inválidos e hijos inválidos:
La CSS deberá comprobar el estado invalidante.
Esposas inválidas:
En atención a que, en estos casos, la pensión es vitalicia, si al término de los 5 años del fallecimiento del causante, la viuda estuviese inválida, la CSS deberá comprobar la invalidez.
El derecho a pensión se pierde: Por contraer matrimonio la viuda o concubina, o pasar a vivir en concubinato; por cumplir 18 años los hijos o los 14, los hermanos; por desaparecer la incapacidad en el caso de hijos incapaciados.
Al completarse 5 años de pensión de viudedad, y de no haber alcanzado la edad de acceso a la de vejez.
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