Publicado por: Secretaría General OISS
Los empleadores pueden intervenir, abonando directamente el subsidio a sus trabajadores, en la medida en que exista un convenio con la Caja de Compensación a la que se encuentre afiliado o con la ISAPRES
en su caso, recuperando de estas entidades el gasto efectuado. En el caso de los Servicios Públicos, los empleados mantinen su derecho a remuneración durante el reposo médico y el empleador recupera el subdio de la entidad previsional.
4 de marzo de 2021, Madrid, España.
4 de marzo de 2021, Madrid, España.
1 de marzo de 2021, Madrid, España.
2 de marzo de 2021, Madrid, España. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social hace balance de la situación de este pionero instrumento de cooperación ante los embajadores y embajadoras acreditados en España. Con la presencia de la secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe del Gobierno de España, la Sra. […]
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
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