– Texto Refundido de la Ley General sobre la Seguridad Social, de 20 junio 1994. Orden Ministerio de Trabajo 13.2.67. Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
Ley 87-01, de creación del sistema dominicano de Seguridad Social.
– Los trabajadores asalariados, cualquiera que sea su edad y su remuneración; los aprendices y el personal de los entes descentralizados del Estado y de empresas mixtas. Los maestros y los catedráticos de enseñanza, y los catedráticos de Universidades. El personal del servicio doméstico. (2) y (3)
Disposiciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
Ministerio de Industria y Comercio Superintendencia de Compañías Cámaras de Comercio Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
La legislación tributaria vigente en Nicaragua no establece deducciones aplicables a la cuantía total en concepto de impuestos, tanto para las personas naturales como jurídicas.
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