ARGENTINA
No existen. A veces existen coaseguros, tanto para prácticas como para consultas.
No existen. A veces existen coaseguros, tanto para prácticas como para consultas.
– Los beneficiarios pagan el 40% del precio de los medicamentos. Participación del asegurado del 10% del precio del medicamento en ciertas especialidades, con un máximo de 2,40 euros (3,12 S$) (1 euros = 1,3 US$). Gratuidad total para los titulares de pensiones, los inválidos permanentes, las personas hospitalizadas y los residentes con recursos insuficientes, […]
– Ayudas económicas para la compra de prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos, para traslados y hospedaje, así como gastos de funeral. Prestaciones sociales para atender necesidades de orden social, relacionadas con la salud integral (participación social, protección de grupos vulnerables, continuidad de derechos, etc.).
– Ley 17, de 22.10.43. Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobado en el artículo 8. Tiene vigencia a partir del 1.02.95.
Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de todo el territorio nacional, excepto aquellos incluidos en sistemas previsionales para funcionarios públicos municipales, provinciales o federales.
Los trabajadores en relación de dependencia en empresas públicas y privadas, así como los afiliados al Seguro Facultativo.
Se adquiere el derecho a una pensión por vejez cuando el afiliado acredite: Tener una edad de sesenta años y haber cotizado por un mínimo de trescientos sesenta meses; Haber cumplido cincuenta y cinco años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento de la pensión mínima.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.