Quantcast

GUATEMALA

Haber pagado al programa un mínimo de 180 contribuciones, haber cumplido la edad mínima que le corresponda de acuerdo a las edades y fechas que se establecen de la siguiente manera:  Que hayan cumplido 60 años antes del 1 de enero de 2000;  Que cumplan 61 años durante los años 2000 y 2001;  Que cumplan […]

Seguir leyendo

CUBA

La cuantía de la pensión por edad es equivalente al 50% de la base de cálculo, más 1% por cada año de servicios adicional a los primeros 25. En la pensión extraordinaria se aplica al salario base el 40% de la base de cálculo, más 1% por cada año de servicios adicional a los primeros […]

Seguir leyendo

CHILE

En el Régimen de Capitalización Individual se debe considerar el ingreso base (promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas), expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios de pensión de supervivencia en relación con el saldo de la cuenta de capitalización individual (en la cual se entenderán incorporadas las cotizaciones, su rentabilidad, el bono de […]

Seguir leyendo

BOLIVIA

En el régimen de reparto como en el de capitalización individual las pensiones se actualizan en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor registrado en la gestión inmediatamente anterior a la actualización de las pensiones.

Seguir leyendo

VENEZUELA

Cuando el nivel general de salarios de los asegurados experimenta un alza sensible, por variación del coste de la vida, se procede a la revisión del límite de salario sujeto a cotización y de las cuantías de las pensiones, con la finalidad de mantener su importe en su valor real.

Seguir leyendo

PORTUGAL

Son compatibles con el trabajo. El salario está sujeto a cotización. La pensión generada se mejora en 1/14 del 2% del total de las cotizaciones efectuadas cada año.

Seguir leyendo

PORTUGAL

Las pensiones cuya cuantía anual sea igual o inferior a 7.500 euros ó 9.750US$ (1= 1,3 US$) no están sujetas a impuestos. Las de importe superior, sólo por la cuantía que supere el límite citado están sujetas a impuestos.

Seguir leyendo

PORTUGAL

– Decreto-Ley nº 322/90, de 18 de octubre.  Decreto-Ley 265/99, de 14 de julio.  Decreto-Ley 232/05, de 29 de diciembre.

Seguir leyendo

Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.

INICIO BLOG AVISO LEGAL

Desarrollado por Tible Technologies.