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La realización de trabajos es compatible con el auxilio por accidente (para los trabajadores) o con la pensión por muerte (para los beneficiarios).
La realización de trabajos es compatible con el auxilio por accidente (para los trabajadores) o con la pensión por muerte (para los beneficiarios).
Es posible la compatibilidad en el caso de las indemnizaciones por incapacidad permanente.
Solo es compatible el caso del pensionista por incapacidad permanente parcial que, posteriormente, llegue a la pensión de vejez, cuando la suma de ambas prestaciones no exceda de B/US$ 1.000 balboas.
– Suministro de órtesis y medios auxiliares de apoyo. Suministro y mantenimiento de prótesis. Educación y capacitación en Prevención de Riesgos Laborales.
En el caso de un pensionista: La mitad del salario base mensual que sirvió de cálculo para la pensión. En el caso de un asegurado activo: La mitad del salario base mensual que serviría para el cálculo de una pensión por incapacidad permanente en el momento del fallecimiento. Si el resultado anterior resulta inferior a […]
Actualización anual de acuerdo con la variación del IPC y de la disponibilidad de los recursos.
(1) Los descendientes o equiparados de los trabajadores asalariados o de los trabajadores independientes, siempre que éstos hayan optado por el sistema amplio de cobertura, o de su cónyuge. Los descendientes después de primer grado que no tengan derecho por sus padres, con independencia de que estén vivos o hayan fallecido. Los ascendientes y equiparados.
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