COLOMBIA
Las pensiones se actualizan el 1.º de enero de cada año, en función del Indice de Precios al Consumidor (IPC).
Las pensiones se actualizan el 1.º de enero de cada año, en función del Indice de Precios al Consumidor (IPC).
La Ley de la Renta no considera ingresos sujetos a impuesto las pensiones derivadas de accidentes del trabajo.
Todos los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, que tengan hijos a cargo en las condiciones fijadas por la Ley.
– Ser pensionista por vejez e invalidez de la CSS. Recibir una pensión menor del 100% del salario base del cálculo. Tener esposa o compañera. Tener hijos menores de 18 años o mayores incapacitados.
– El asegurado que contraiga matrimonio tiene derecho a una asignación de siete mil bolívares (Bs 7.000 = 14,63 US$). La viuda o concubina del causante tendrá derecho a una asignación única, igual a dos (2) anualidades de pensión.
– Código del Trabajo. DFL núm. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley núm. 18.469. Ley núm. 18.418. DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
La prestación se reconoce a: I) a la asegurada, II) a la esposa o compañera de los trabajador activo o pasivo III) a la población femenina en general no asegurada.
Trabajadoras dependientes, de la actividad privada amparadas por el Seguro de Desempleo.
– 4 meses de cotizaciones anteriores y estar al corriente en el pago de las mismas. Constancia médica del pronóstico del parto («certificado de reposo»), para el inicio del descanso anterior al mismo, y partida de nacimiento, a efecto del cómputo del período de descanso posterior al parto y al pago del subsidio.
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