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ESPAÑA

Accidentes laborales:  Ley sobre los accidentes laborales de 30 de enero de 1900.  Texto Refundido de la legislación de los accidentes laborales.  Decreto de 22 de junio de 1956. Enfermedades profesionales:  Decreto de 10 de enero de 1947, de creación del seguro de enfermedades profesionales.

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REPÚBLICA DOMINICANA

Son beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales:  El afiliado y los dependientes que se indican, afectos de la pensión de supervivencia  El cónyuge y, en ausencia de éste, el compañero/a, con convivencia en los 3 años anteriores o con hijos comunes, siempre que no existiese impedimento legal para contraer matrimonio; los hijos menores de 18 […]

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PANAMÁ

Accidente de trabajo: Toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo y que dicha perturbación sea producida por causa exterior o por el esfuerzo realizado.  En la ejecución de las órdenes del empleador o en la prestación de un servicio, bajo la autoridad […]

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ESPAÑA

Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta. No se exige período previo de cotización. En las prestaciones de viudedad, ser o haber sido cónyuge; en las prestaciones de orfandad: hijos menores de 18 años, si bien esa edad puede ampliarse si el hijo no trabaja (1).

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COSTA RICA

Al accidentado Prestaciones en especie:  Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, incluyendo prótesis y aparatos médicos. Prestaciones económicas:  Indemnizaciones por incapacidad temporal permanente o muerte.  Gastos de transporte.  Gastos de traslado, hospedaje y alimentación. A los familiares del accidentado fallecido  Suma global para cubrir los gastos de entierro, incluyendo los de traslado.  Pensión de […]

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BOLIVIA

Al accidentado  Se reconocen pensiones de incapacidad permanente parcial hasta que el asegurado cumpla los 65 años; cumplida dicha edad, el asegurado es transferido al seguro de jubilación.  Cuando la incapacidad es igual o mayor del 10% y menor del 25%, se reconoce un pago global.  Si la incapacidad es mayor del 25% y menor […]

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REPÚBLICA DOMINICANA

Al accidentado • Discapacidad superior al 15% e inferior al 50% indemnización entre 5 y 10 veces el sueldo base; • Discapacidad superior al 50% e inferior al 67%: pensión mensual equivalente al 50% del salario base; • Discapacidad igual o superior al 67%: pensión mensual equivalente al 70%) del salario base; • Gran discapacidad: […]

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