En caso de enfermedad o accidente, además de las prestaciones médicas y hospitalarias gratuitas, los trabajadores reciben prestaciones monetarias o en servicios, que sustituyen los salarios que se dejan de percibir como consecuencia de la incapacidad temporal.
La Ley núm. 24.013 o Ley Nacional de Empleo prevé el pago de subsidios por desempleo a los trabajadores por cuenta ajena del Sector Privado incluidos en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).
No existe en el Perú una prestación económica por desempleo. Sin embargo, la Ley núm. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificada por el Decreto de Urgencia núm. 009-2000 sí ha regulado una cobertura especial de salud del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, denominada período de latencia, hasta […]
La cobertura de este riesgo es administrada por el Banco de Seguros del Estado, bajo el régimen de seguro mercantil, por lo tanto no integra el sistema de Seguridad Social.
El 12 de marzo de 1969 se aprueba el Acuerdo 481 de la Junta Directiva (derogado por el Acuerdo 788), el cual contiene el Reglamento sobre protección relativa a la invalidez, vejez y supervivencia. Los Acuerdos de la citada Junta Directiva 481, 788 y sus reformas conforman el marco general de las prestaciones y de […]
Además de las normas sindicadas, son de aplicación las siguientes: • Decreto-Ley 154/1988, modificado por Decreto-Ley 333/95, de 23 de diciembre. • Decreto-Ley 347/98, de 9 de noviembre. • Decreto-Ley 70/2000, de 4 de mayo. • Decreto-Ley 77/2000, de 9 de mayo.
Conforme a la legislación vigente, cada Institución Administradora debe contratar un seguro para garantizar el pago de las pensiones establecidas por el primer dictamen, cuya financiación está incluida en la comisión que cada afiliado paga por la Administración de su cuenta. Cuando el afiliado no cumple con los requisitos establecidos -tiempo de afiliación- y su […]
Se denomina «Pensión a la vejez e invalidez», porque cubre indistintamente a ancianos e inválidos que carezcan de recursos.
Requisitos para el acceso al subsidio por asistencia de tercera persona: • Imposibilidad del pensionista de realizar, con autonomía, los actos más elementales de la vida. • Necesitar la ayuda de tercera persona al menos durante 6 horas diarias.
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