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PERÚ

– Ley 26790, de Modernización de la Seguridad Social en Salud.  Decreto Supremo núm. 00997-SA, reglamento de Ley núm. 6790.  Decreto Supremo núm. 163 de 2005, sobre ESALUD.

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HONDURAS

Tienen derecho a los servicios de salud por maternidad, la asegurada directa, la esposa o compañera del asegurado.

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HONDURAS

Acreditar un mínimo de diez meses de cotizados previos a la fecha probable para el inico del reposo prenatal, o bien, acreditar un mínimo de doce meses cotizados en los últimos dieciocho meses previos a la fecha probable del inicio del reposo prenatal.

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EL SALVADOR

El subsidio de maternidad se otorga únicamente a la asegurada cotizante, por un período de 84 días, por un importe equivalente al 75% del salario medio de base de la asegurada (cantidad que resulta de dividir entre 90 la cuantía de las remuneraciones de la trabajadora afecta al seguro de los primeros 3 meses anteriores […]

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COSTA RICA

Las prestaciones por maternidad no están sujetas al Impuesto sobre la Renta. Cuando la asegurada directa se encuentre disfrutando de la licencia, el Seguro de Salud asume las cuotas patronales y obreras sobre el subsidio pagado por el Seguro.

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PERÚ

– Decreto Ley 19990, crea el Sistema Nacional de Pensiones, Texto Único Concordado aprobado por el Decreto Supremo núm. 011-74-TR.  Ley núm. 27617, sobre Reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley 19990 (SNP) y modifica la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).  Ley núm. 27655, sobre pensión mínima. […]

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NICARAGUA

Invalidez Total: Se declara como inválido total al asegurado cotizante que, a consecuencia de una enfermedad o lesión no producida por el trabajo, percibe una remuneración no mayor del 33% de la que recibe un trabajador sano, con formación profesional compatible. Invalidez Parcial: Se declara inválido parcial al asegurado que, en iguales condiciones que las […]

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COSTA RICA

Tener un grado de disminución de incapacidad laboral, certificada por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, igual o mayor al 66% o padecer una enfermedad incurable o de pronóstico fatal.

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BOLIVIA

Esta prestación es reconocida desde la fecha de presentación de la solicitud acompañada de los informes médicos que emite la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Seguridad Social en base a los cuales, los servicios médicos de la AFP procede a la calificación del grado de incapacidad y reconocimiento de la pensión.

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