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PANAMÁ

Hasta 6 meses, en caso de la misma enfermedad, prorrogable hasta 1 año, en caso de autorización de la Comisión de Prestaciones de la CSS.

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CHILE

En las tres modalidades. La participación de los afiliados en su coste está determinada por los mismo condicionantes vistos en los epígrafe 10 y 11.

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PERÚ

– Regímenes contributivos: Se suministran según prescripción del médico tratante, conforme al contenido del Petitorio Farmacológico.  Régimen estatal: Están incluidos.

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PARAGUAY

Sólo para cotizantes y de acuerdo con el reglamento que ha de dictar el Consejo de Administración del IPS. Sin embargo, se suministran por disposición de la dirección médica.

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PARAGUAY

A través de contratos, se cubre la atención a enfermos de: tuberculosis, psiquiátrica e infecciosos. Se da cobertura, con terceros, a las unidades de tratamiento intensivo.

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NICARAGUA

– Ley Orgánica de la Seguridad Social (LOSS). Decreto núm. 964, de 1.02.82.  Reglamento General de la Ley de Seguridad Social. Decreto 975, de 1.03.82.

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ESPAÑA

Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Por lo que se refiere a las pensiones no contributivas, las personas residentes que carezcan de recursos, en los términos previstos en la legislación vigente.

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