VENEZUELA
– Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia desde el 1.05.91. Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91. Reglamento del Seguro a la Contingencia del Paro Forzoso, de 3.05.91, modificado el 31.03.93.
– Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia desde el 1.05.91. Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91. Reglamento del Seguro a la Contingencia del Paro Forzoso, de 3.05.91, modificado el 31.03.93.
– Prestaciones económicas:subsidio mensual por desempleo para situaciones de desocupación total o parcial, administrado por el Banco de Previsión Social. Actividades de formación para la recapacitación profesional, administradas por la Junta Nacional de Empleo, órgano tripartito en el que participan un delegado de los trabajadores, uno de los empresarios y un representante del Ministerio de […]
Auxilio de Cesantía: Según tabla del artículo 29 del Código de Trabajo. Fondo de Capitalización individual: Capital acumulado más réditos menos los Gastos de Administración. (1)
Trabajadores dependientes de los sectores públicos y privados, parlamentarios, dirigentes sindicales, estudiantes y ciertos trabajadores independientes incorporados al seguro.
Trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas, públicas o estatales, que cotizan al IVSS y los afiliados al Seguro Facultativo.
Sin requisitos de cuotas mínimas. En caso de Incapacidad por riesgo profesional, el subsidio dependerá de la evaluación que determine el grado de incapacidad, de conformidad con lo que establezca la comisión de invalidez.
Al accidentado Servicios de prevención; Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia; Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar; Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez; […]
Al accidentado Incapacidad temporal: 75% del salario durante los primeros 45 días. Del 46 hasta los 2 años, 100% del salario mínimo vigente, y el 75% sobre el exceso de esa suma. La cuantía del subsidio no puede ser inferior al salario mínimo vigente. Incapacidad menor y permanente (pérdida del 0,5% al 50% de las […]
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